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OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN CENSO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (PERROS Y GATOS)

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Se informa que a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, "Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal..."

Para la inscripción, se debe presentar la siguiente documentación:
1.- Instancia cumplimentada en su totalidad, según modelo del Ayuntamiento.
2.- Fotocopia del DNI del titular del animal.
3.- Fotocopia completa de la cartilla sanitaria del animal.

La inscripción en el registro de animales domésticos es un trámite gratuito y obligatorio.

La no presentación de la inscripción a requerimiento de la autoridad, podría ser objeto de sanción administrativa.